Normas y reglamento del CDPAP: Cómo funciona el CDPAP
Las actualizaciones del Programa de Asistencia Personal Dirigida por el Consumidor (CDPAP, por sus siglas en inglés), vigentes desde abril de 2016, establecen que el consumidor de Medicaid tiene la posibilidad de controlar la atención domiciliaria que recibe al contratar y pagar a casi cualquier persona que desee, incluyendo cualquier miembro de la familia que no sea su cónyuge.
En particular, esta ley permite a los padres de hijos adultos discapacitados que requieren atención ser cuidadores remunerados siempre y cuando el padre/madre no sea también el representante designado del beneficiario. Se aplicarán ciertas restricciones en cuanto a si el padre/madre vive con el consumidor de los servicios de atención de salud domiciliaria.
Anteriormente, los cónyuges y los padres no podían ser contratados como cuidadores del CDPAP. Ahora, la exclusión solo se aplica a los cónyuges. Entre los aspectos de las directrices del CDPAP que se deben considerar están los siguientes:
- El adulto que es “legalmente responsable” del hijo consumidor no puede ser el cuidador del CDPAP. La justificación es que los cónyuges y los padres de un menor de edad siempre son legalmente responsables.
- Las regulaciones estatales permiten que un padre/madre que vive con un hijo adulto consumidor sea designado como asistente personal del CDPAP, conforme a las leyes del estado, solo si él/ella “…no reside con el consumidor o … reside con el consumidor porque la cantidad de atención que requiere el consumidor hace que la presencia de ese pariente sea necesaria…”
- Una Actualización de Medicaid publicada en marzo de 2016 por el Departamento de Salud del Estado de Nueva York explica la nueva ley y esta disposición relacionada con los padres cuidadores de hijos adultos.
- Los inmigrantes que deseen ser cuidadores deben contar con un permiso de trabajo válido.
- Si un consumidor del CDPAP tiene un “representante designado”, ese representante no puede ser su asistente personal. Según las regulaciones del gobierno estatal, “…Con respecto a un consumidor que no dirige su propia atención, un “representante designado” se refiere al padre/madre o tutor legal del consumidor o, conforme a la aprobación del distrito de servicios sociales, un adulto sustituto responsable que esté dispuesto a, y sea capaz de, cumplir con tales responsabilidades en nombre del consumidor. El representante designado no puede ser el asistente personal dirigido por el consumidor ni un empleado, representante o persona afiliada del intermediario fiscal”.
- No se requieren certificaciones especiales para el asistente personal, ya que el consumidor y la familia lo capacitarán.
Para cumplir con los requisitos de elegibilidad, los residentes de Nueva York que sean discapacitados y personas mayores deben demostrar que necesitan ayuda para realizar las actividades de su vida diaria; deben calificar para recibir cuidados personales, atención domiciliaria o servicios especializados de enfermería; y deben ser elegibles para inscribirse en el programa CDPAP de Medicaid.
Póngase en contacto con el departamento de salud de su condado o con el departamento de servicios sociales para completar la solicitud de Medicaid. Debe estar dentro de cierta clasificación financiera para calificar para Medicaid. Si sus activos o ingresos son superiores a los límites permisibles, le convendría buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de ancianos o un planificador financiero de cuidados para personas mayores con el fin de reestructurar sus activos. Si usted es elegible desde el punto de vista médico y financiero, debe pasar por el Plan de Atención Administrada a Largo Plazo de Medicaid para acceder al programa CDPAP.
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